Actividades docentes en el extranjero y en universidades del país . Los oficiales y suboficiales que desempeñen una función docente como profesores o instructores invitados en escuelas o institutos de las Fuerzas Militares extranjeras, o en universidades del país, tendrán derecho a que se les abonen las horas de clase que dicten para efectos de promoción a la categoría inmediatamente superior, previa certificación y concepto de los respectivos Comandantes, Directores o Rectores.
Decreto 1495 de 2002 →Vigente
Artículo 47
Actividades Docentes En El Extranjero Y En Universidades Del País
Decreto 1495 de 2002 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto-ley 1790 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.