Micelio

Artículo 2.17.1.1

Operaciones De Cambio

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operaciones de Cambio. Defínanse como operaciones de cambio todas las comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo 4 de la Ley 9ª de 1991, y específicamente las siguientes

1.

Importaciones y exportaciones de bienes y servicios;

2.

Inversiones de capitales del exterior en el país;

3.

Inversiones colombianas en el exterior;

4.

Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país;

5.

Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país;

6.

Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en el exterior que impliquen la utilización de divisas, tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero en moneda extranjera;

7.

Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de la misma, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la misma;

8.

Las operaciones en divisas o título representativos de las mismas que realicen el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país. (Art. 1 Decreto 1735 de 1993)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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