Micelio

Artículo 2.17.1.1

Operaciones De Cambio

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operaciones de Cambio. Defínanse como operaciones de cambio todas las comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo 4 de la Ley 9ª de 1991, y específicamente las siguientes

1.

Importaciones y exportaciones de bienes y servicios;

2.

Inversiones de capitales del exterior en el país;

3.

Inversiones colombianas en el exterior;

4.

Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país;

5.

Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país;

6.

Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en el exterior que impliquen la utilización de divisas, tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero en moneda extranjera;

7.

Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de la misma, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la misma;

8.

Las operaciones en divisas o título representativos de las mismas que realicen el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país. (Art. 1 Decreto 1735 de 1993)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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