Micelio

Artículo 29

Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintinueve. Pará que pueda dictarse sentencia, tanto en el juicio de venta como en el de resolución promovidos por el Instituto, será necesario que obre en el expediente el certificado del Registrador sobre propiedad y libertad del inmueble a que se refieren los Artículos 3° y 24 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1955