Transitorio. Hasta por un plazo de tres años y medio (3.5), contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, las plantas de beneficio, desposte y desprese, seguirán cumpliendo los requisitos sanitarios establecidos en el Decreto 2278 de 1982, modificado por el Decreto 1036 de 1991 y en el Decreto 3075 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. De igual manera, en desarrollo de la Ley 9ª de 1979, durante este periodo, las plantas de beneficio se someterán a la inspección oficial por parte del Invima. Los establecimientos que hayan obtenido la autorización sanitaria expedida por el Invima, cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto 1500 de 2007 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, podrán acogerse durante este mismo plazo a lo prescrito en los decretos a que refiere el inciso anterior. Durante este mismo plazo, las plantas podrán obtener la autorización sanitaria cumpliendo los requisitos señalados en el Decreto 1500 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
En ejercicio de las facultades de Inspección, Vigilancia y Control, si el Invima comprueba que estas plantas no cumplen con los requisitos sanitarios y las condiciones de funcionamiento allí dispuestas, aplicará las medidas sanitarias y de seguridad que correspondan e iniciará los procesos sancionatorios correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de la normatividad ambiental vigente.