Micelio

Artículo 16

Decreto 2049 de 1993 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones y derechos de suscripción que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contingencias pasivas del Banco de Colombia cuyos efectos económicos podrá asumir el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Dentro de las condiciones que establezca el Fondo en la garantía que podrá otorgar a favor del Banco de Colombia conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2915 de 1990, el Fondo, de acuerdo con lo que establezca su Junta Directiva, podrá asumir los efectos económicos que se deriven para el Banco de Colombia como consecuencia de contingencias pasivas existentes actualmente o que puedan llegar a surgir para el Banco por actos, hechos o contratos ejecutados, realizados, celebrados y en todo caso concluidos con anterioridad a la venta de las acciones y derechos de la Nación y el Fondo en esa entidad, que hayan dado o puedan dar lugar a procesos judiciales ordinarios, controversias con autoridades administrativas o impliquen pasivos ocultos, en cuantía superior a cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes en la fecha en que se establezca en concreto el monto de tales efectos, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes condiciones

1.

El efecto económico de tales contingencias que esté provisionado por el Banco antes de la fecha de venta, será asumido por el Banco hasta concurrencia del monto de la provisión correspondiente.

2.

Sin perjuicio de lo previsto en el numeral anterior, el Banco asumirá el veinte por ciento (20%) de los efectos económicos que se deriven de cada contingencia cubierta por la garantía, hasta por un monto total de cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000) por el conjunto de todas las contingencias amparadas por ésta, suma que se podrá actualizar anualmente con un índice igual al de la variación anual del índice de precios al consumidor que certifique el DANE. El Fondo asumirá el saldo del valor de tales contingencias.

3.

Tratándose de obligaciones claras expresas y exigibles a la fecha de la venta de las acciones y derechos, que eventualmente no estuviesen registradas o provisionadas en la contabilidad del Banco, frente a la cual éste carezca de excepciones o en general de medios de defensa relacionados con la existencia, validez y exigibilidad de las mismas, el Fondo asumirá el 100% de los efectos económicos que tales contingencias representen. En caso de controversia entre el Banco y el Fondo sobre si una determinada contingencia reúne las condiciones indicadas en el inciso primero de este numeral, la contingencia quedará cubierta en las condiciones del numeral segundo del presente artículo.

4.

El Fondo asumirá los costos judiciales y agencias en derecho que representen las contingencias, dentro de las condiciones que establezca para tal efecto en la garantía.

Parágrafo 1

Todo efecto económico adverso al Banco de Colombia que se origine hasta por culpa leve de ese entidad financiera en el manejo que pueda darle a los diferentes eventos contemplados en el presente artículo, con posterioridad a la fecha de la venta de las acciones y derechos, eximirá al Fondo de responsabilidad en las condiciones que éste defina al otorgar la garantía.

Parágrafo 2

El Fondo indicará cuando se entiende realizada la venta para efectos de la garantía por contingencias pasivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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