Excepciones al deber de testimoniar . No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión
Los ministros de cualquier culto admitido en la República.
Los abogados, médicos, enfermeros, laboratoritos, contadores, en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional.
Cualquiera otra persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.