Micelio

Artículo 214

Excepciones Al Deber De Testimoniar

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excepciones al deber de testimoniar . No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión

1.

Los ministros de cualquier culto admitido en la República.

2.

Los abogados, médicos, enfermeros, laboratoritos, contadores, en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional.

3.

Cualquiera otra persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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