Art. 18. El puerto de Panamá es diferente del de Taboga : cada uno de ellos estará sujeto a sus respectivas autoridades, i el primero se estenderá hasta los islotes de Perico, Flamenco, Ilenao i Culebra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.