Micelio

Artículo 65

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sesenta y cinco. En los Departamentos, Intendencias, Comisarías y en el Distrito Especial de Bogotá en donde no sea posible constituir Ligas por falta de número indispensable de clubes organizados, la Federación Deportiva Nacional correspondiente podrá nombrar un Comité que ejerza transitoriamente las funciones de la Liga y que active la organización de nuevos clubes para poder organizar la entidad respectiva en forma legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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