Micelio

Artículo 5

Ley 33 de 1909 · Sobre recurso de revisión en asuntos criminales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recurso de revisión se surtirá ante la Corte Suprema de Justicia del modo siguiente : á la solicitud sobre revisión se acompañarán las pruebas de los hechos en que ella se funde, y la Corte, previo repartimiento del negocio, concederá un término probatorio hasta de treinta días, que puede ampliarse de acuerdo con las disposiciones legales comunes. Vencido este término se dará traslado del expediente al Procurador General de la Nación y al recurrente, por seis días á cada uno, para que presenten sus alegatos escritos. Concluido este término se pronunciará sentencia dentro de los quince días siguientes.

Parágrafo

La Corte puede dictar en cualquier tiempo hasta dos autos para mejor proveer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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