El recurso de revisión se surtirá ante la Corte Suprema de Justicia del modo siguiente : á la solicitud sobre revisión se acompañarán las pruebas de los hechos en que ella se funde, y la Corte, previo repartimiento del negocio, concederá un término probatorio hasta de treinta días, que puede ampliarse de acuerdo con las disposiciones legales comunes. Vencido este término se dará traslado del expediente al Procurador General de la Nación y al recurrente, por seis días á cada uno, para que presenten sus alegatos escritos. Concluido este término se pronunciará sentencia dentro de los quince días siguientes.
La Corte puede dictar en cualquier tiempo hasta dos autos para mejor proveer.