Micelio

Artículo 10

E:xenciórn De Impuestos

Decreto 801 de 2020 · Por medio del cual se crea el auxilio económico a la población cesante, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 10. E:xenciórn de impuestos. Los traslados de los dineros correspondientes a las transferencias de las que trata el presente Decreto, entre cuentas de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las Cajas de Compensación Familia que dispersen las transferencias estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros, así como los traslados entre dichas corporaciones y los beneficiarios de dichas transferencias. En igual sentido, cuando existan convenios que necesite establecer la Caja de Compensación Familiar con cualquier operador para cumplir con la entrega a los beneficiarios del auxilio establecido en el presente Decreto, los traslados entre dichas entidades correspondientes a estos recursos estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros. Así como los traslados de los operadores a los beneficiarios de dichas transferencias. EL auxilio que reciban los beneficiarios de que trata el presente Decreto será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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