Artículo primero . A partir del diez y seis (16) de mar tendrá el siguiente personal administrativo y de vigilancia, al cual le corresponderán las asignaciones mensuales que en cada caso se indican: 1 Capellán $ 250.00 1 Médico Jefe 500.00 1 Médico Auxiliar 450.00 1 Odontólogo 500.00 1 Secretaria Dactilógrafa 300.00 1 Farmaceuta-Enfermera 250.00 2 Enfermeras, cada una 170.00 1 Laboratorista Bacteriólogo 400.00 1 Maestra-Institutora 250.00 4 Celadoras, cada una 180.00 1 Inspector 400.00 1 Subinspector 350.00 3 Guardianes Distinguidos, cada uno 250.00 15 Guardianes, cada uno 180.00 1 Maestro de Taller 300.00
Decreto 539 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 539 de 1957 · Por el cual se fija el personal y asignaciones de la Reclusión de Mujeres Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.