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Artículo 34

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Subdirección de Ordenación y Evaluación Ambiental Sectorial. Son funciones de la Subdirección de Ordenación y Evaluación Ambiental Sectorial las siguientes

1.

Recomendar el otorgamiento o la negación de licencias ambientales de competencia del Ministerio, de acuerdo con la ley o los reglamentos, previo análisis de los estudios y diagnósticos ambientales.

2.

Atender las actividades correspondientes a la coordinación y concertación con los Ministerios y demás entidades públicas y privadas que por la naturaleza de sus funciones y las prescripciones legales, estén vinculadas con las actividades que requieran licencias ambientales.

3.

Preparar los proyectos de decreto que establezcan las especificaciones técnicas y socio económicas necesarias para determinar los casos en que se requieran estudios de impacto ambiental y diagnósticos ambientales de alternativas, proponiendo las pautas y los términos que deben cumplir los solicitantes.

4.

Elaborar los proyectos y atender la divulgación de las normas técnicas, los contenidos básicos e indicadores, las condiciones de manejo y demás términos y requisitos que deban ser considerados en las solicitudes de licencias, en los estudios que se presenten y en los procesos de aprobación.

5.

Diseñar y desarrollar un sistema de programación y control para la atención de solicitudes de licencias ambientales que fije prioridades, fechas, requerimientos, visitas, revisión jurídica y firmas, de tal manera que se cumplan los términos legales dentro de criterios de calidad, eficiencia y economía.

6.

Coordinar con las entidades externas y con las dependencias del Ministerio las actividades encaminadas a determinar los términos técnicos, los requisitos documentales y los procedimientos para el otorgamiento de licencias ambientales.

7.

Preparar los proyectos de decreto que determinen las normas y procedimientos en los casos de otorgamiento de licencias ambientales de las Corporaciones Autónomas Regionales, los municipios y los distritos, prestar la asistencia y la capacitación para su aplicación y atender las consultas que le sean formuladas.

8.

Estudiar y preparar el concepto previo para el Ministro y Consejo Directivo correspondiente, sobre las licencias ambientales para explotaciones mineras, construcción de vías y aprovechamiento forestal que proyecten otorgar los directores de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, del Chocó, del Urabá, del Norte y del Oriente Amazónico.

9.

Diseñar el procedimiento para extender la póliza de cumplimiento o la garantía bancaria que se exija en las licencias ambientales.

10.

Coordinar con la Superintendencia Nacional de Puertos el otorgamiento de licencias ambientales para la construcción de puertos.

11.

Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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