Art. 3.° Miéntras esta compañía permanezca organizada, los cuerpos de la division tendrán el siguiente personal de tropa: Batallon Artillería 260 hombres. Batallon Zapadores 309 - Batallon Rifles de Bomboná Número 2.° 279 - Batallon Boyacá número 3.° 229 - Batallon Pichincha número 8.° 242 - Escuadron Guias número 1.° 51
Decreto 18691025 de 1869 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18691025 de 1869 · por el cual se manda organizar una compañía suelta en el Estado soberano de Santander.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.