Micelio

Artículo 28

Los Equipos Utilizados En Las Fábricas De Alimentos, Cumplirán Con Los Siguientes Requisitos Sanitarios Mínimos: A) Permanecer En Buen Estado De Funcionamiento; B) Tener Superficies Atóxicas, Inalterables Y Lisas; C) Estar Diseñados De Manera Que Permitan Un Rápido Desmontaje O Fácil Acceso Para Su Inspección Y Limipeza; D) Mantenerse Permanentemente Protegidos Contra Cualquier Tipo De Contaminación

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los equipos utilizados en las fábricas de alimentos, cumplirán con los siguientes requisitos sanitarios mínimos

a)

Permanecer en buen estado de funcionamiento;

b)

Tener superficies atóxicas, inalterables y lisas;

c)

Estar diseñados de manera que permitan un rápido desmontaje o fácil acceso para su inspección y limipeza;

d)

Mantenerse permanentemente protegidos contra cualquier tipo de contaminación. Para tal efecto, se habilitarán los muebles que sean necesarios en cada sección para guardar las partes del equipo que requieran protección;

e)

Las cubiertas de mesas y mesones serán lisas, con bordes redondeados, de material impermeable, inalterable, inoxidable; fáciles de asear o remover y rematados por la cara inferior de la mesa;

f)

Las conexiones y los mecanismos que requieran lubricación estarán constituidos de manera que el lubricante no entre en contacto con los alimentos o bebidas ni con las superficies que estén en contacto con éstos;

g)

La limpieza, lavado y desinfección de equipos y utensilios que tengan contacto con alimentos se harán en forma tal y con elementos o productos que no generen ni dejen sustancias peligrosas durante su uso.

Parágrafo

El uso de lubricantes, utensilios, equipos y productos de limipeza, lavado y desinfección, se ajustará a las normas que para el efecto establezca el Ministerio de Salud. Sala de máquinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982