Micelio

Artículo 2

Decreto 17 de 1905 · Por el cual se ordena la recolección de armas de precisión y tiro largo que se hallen en poder de particulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Todos los vecinos están en el deber de denunciar ante la autoridad correspondiente la existencia de armas en poder de particulares. El que á sabiendas no lo hiciere, sufrirá una multa hasta de $ 5 oro ó su equivalente en servicio personal aplicable á las obras públicas.

Parágrafo

Exceptúense las escopetas, cuya carga sea de taco y munición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 17 de 1905