Micelio

Artículo 19

De La Dirección General Del Medio Ambiente Físico

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la dirección General del Medio Ambiente Físico. Son funciones de la Dirección General del Medio Ambiente Físico las siguientes

1.

Proponer pautas para formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y establecer las reglas y criterios, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente.

2.

Dirigir la elaboración y ejecución de los planes y programas sobre el manejo del medio ambiente físico que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo.

3.

Coordinar con el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras, Invemar, a través de la Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental, la promoción y creación de una red de control de investigación marina, en la que participen todas las entidades que desarrollen actividades de investigación en los litorales colombianos.

4.

Coordinar, hacer el seguimiento y evaluar el desarrollo de las políticas y programas señalados por el Ministerio en las áreas de competencia de la Dirección.

5.

Promover el desarrollo de normas para impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.

6.

Proponer los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables.

7.

Proponer reglamentaciones para prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental.

8.

Participar del seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos.

9.

Proponer los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental en el medio ambiente físico y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas en concordancia con las dependencias del Ministerio.

10.

Emitir concepto para la expedición de licencias ambientales en las áreas de su competencia.

11.

Proponer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de la política de medio ambiente físico y en los procesos de planificación de los demás Ministerios y Entidades previa consulta con dichos Organismos.

12.

Formular, orientar y coordinar el desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recursos de crédito externo o cooperación internacional que sean de su competencia.

13.

Atender las actividades de planeación interna, de elaboración y control presupuestal, de administración de personal, y en general, las necesarias para que las labores se desarrollen dentro de los criterios de eficiencia, oportunidad y eficacia.

14.

Atender a través de las Dependencias a su cargo las actividades de orientación, coordinación y asesoría en la ejecución de planes y programas de los organismos adscritos y vinculados en los aspectos de su competencia.

15.

Las demás que por su naturaleza les sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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