Micelio

Artículo 29

Ley 78 de 1989 · por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, una capitalización y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional podrá autorizar operaciones de intercambio o conversión de deuda pública externa registrada en los términos del artículo 139 del Decreto- ley 444 de 1967, destinadas a reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil, o a incentivar proyectos de interés social o inversión en sectores prioritarios.

Estas operaciones no constituyen nuevo financiamiento y por lo tanto no afectarán los cupos de endeudamiento. Serán autorizadas mediante resolución ministerial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cual se fijen los términos y las condiciones de la conversión y se ordenen las modificaciones o registros presupuestales y cambiarios correspondientes.

Las condiciones incluirán la participación del Tesoro Nacional en el beneficio asociado a estas operaciones y los términos para su cancelación.

En todo caso, cuando se trate de operaciones de conversión de deuda externa en inversión extranjera directa, se requerirá la autorización previa emanada del Departamento Nacional de Planeación, en los términos del artículo 107 del Decreto-ley 444 de 1967.

De la creación de fondos de inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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