Artículo Decimocuarto. La expedición de Licencia Sanitaria Clase II requiere: A. Solicitud en papel sellado presentada ante la Sección de Saneamiento Ambiental del Servicio Seccional de Salud correspondiente, por el representante legal la cual deberá contener: Nombre y dirección del representante legal, Nombre o razón social del establecimiento, Ubicación, Descripción breve de las características del establecimiento, Volumen de producción, destino de los productos y Número de empleados. B) Acompañar los siguientes documentos: Prueba de la existencia legal del establecimiento. Copia de los planos aprobados por la Sección de Saneamiento Ambiental del Servicio Seccional de Salud respectivo. Descripción detallada del funcionamiento y del proceso industrial. C) Acta de Visita practicada por los funcionarios del Servicio Seccional de Salud en la cual se hará constar las condiciones sanitarias y técnicas del funcionamiento de los establecimientos y el concepto favorable o desfavorable de conformidad con las Normas Sanitarias vigentes.
Corresponde a las Secciones de Saneamiento Ambiental de los Servicios Secciónales de Salud llevar los archivos de los expedientes de las Licencias Sanitarias Clase II en sus respectivos territorios y expedir las certificaciones y constancias que se le soliciten deberán mantener informados a los organismos Locales de Salud en su jurisdicción, de los establecimientos con Licencia Sanitaria Clase II.
En los Servicios Secciónales de Salud en donde funcionen secretarias Municipales de Salud, el Servicio Seccional de Salud podrá, según la conveniencia, delegar algunas de las atribuciones que se le confiere en este Decreto.