Micelio

Artículo 3

Decreto 766 de 1890 · Sobre trasportes por el Ferrocarril de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los fletes de exportación se pagarán á la Empresa una vez que la carga objeto del trasporte haya sido entregada al buque de su destino, lo cual comprobará al Empresario con el cumplido firmado por el Capitán ó por el Contador de aquel. Los fletes de importación se pagarán una vez que la carga objeto del trasporte haya ingresado á la Aduana, lo cual comprobará el Empresario con el recibo que según está establecido debe expedir el Guarda-Almacén de aquella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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