Adiciónese el Capítulo 8 al Título 7, Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, así:
Disposiciones generales en materia de empresas y derechos humanos
Artículo 2.1.7.8.1.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en materia de Empresas y Derechos Humanos y dictar otras disposiciones de coordinación y articulación interinstitucional para la protección de los derechos humanos conforme a las obligaciones internacionales del Estado en esta materia.
Artículo 2.1.7.8.1.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus competencias, para la protección, garantía y respeto a los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales.
Las disposiciones del presente Capítulo podrán ser adoptadas o armonizadas por las entidades de la Rama Ejecutiva de los niveles departamental, distrital, metropolitano y municipal, para que diseñen o ejecuten políticas, planes o programas de prevención, gestión o respuesta frente a los impactos negativos derivados de las actividades empresariales o violaciones a los derechos humanos, y conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
Artículo 2.1.7.8.1.3. Enfoques diferenciales. La implementación del presente capítulo se debe realizar conforme al enfoque basado en derechos humanos, así como a los diferentes enfoques diferenciales e interseccionales, los cuales reconocen que determinados grupos poblacionales y territorios presentan condiciones, características o necesidades particulares que afectan de manera diferenciada su exposición a daños y su capacidad de acceder a mecanismos efectivos de justicia y reparación integral, derivadas, entre otros factores, de su edad, género, orientación sexual, identidad de género diversa, discapacidad, diversidad étnica, cultural y territorial.
Para efectos de la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos, sin perjuicio del reconocimiento de otros enfoques que sean reconocidos legal y constitucionalmente, se tendrán en cuenta los siguientes enfoques, de conformidad con las normas aplicables:
a. Enfoque territorial: reconoce las particularidades sociales, históricas, culturales, ambientales y productivas de los territorios y sus habitantes, sus necesidades diferenciadas y la vocación de los suelos, de conformidad con la ley y la Constitución.
b. Enfoque de género: reconoce las desigualdades históricas y estructurales basadas en el género y orienta la adopción de medidas dirigidas a garantizar la igualdad real y efectiva y prevenir la discriminación y las violencias basadas en género.
c. Enfoque étnico: reconoce particularidades culturales, sociales e institucionales de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del pueblo Rrom.
d. Enfoque campesino: reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional y orienta la adopción de medidas que tengan en cuenta su relación con la tierra, el territorio, la producción de alimentos y las dinámicas rurales.
e. Enfoque de niños, niñas y adolescentes: reconoce la prevalencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y la necesidad de adoptar medidas diferenciadas que garanticen su protección integral.
f. Enfoque de discapacidad: reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos desde su diversidad, y orienta la adopción de medidas que promuevan su inclusión, participación y acceso en igualdad de condiciones.
g. Enfoque ambiental: reconoce la relación entre la protección de los derechos humanos y la conservación del ambiente, y orienta la adopción de medidas que contribuyan a prevenir y reparar los impactos negativos sobre los ecosistemas y las comunidades que dependen de ellos.
Artículo 2.1.7.8.1.4. Implementación progresiva y focalizada. La implementación de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo y del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los lineamientos sobre empresas y derechos humanos (PAS), de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 2.1.7.2.8. del presente decreto, por parte de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional se realizará de manera gradual y progresiva y en función de criterios de priorización que deberán responder, como mínimo, al contexto nacional, regional y local; a su competencia sectorial; a la caracterización de las empresas de cada sector en función de factores como su tamaño, capacidad operativa y demás elementos pertinentes, que garanticen su desarrollo normativo, operativo y su aplicación efectiva, así como a criterios de inclusión que respondan a los enfoques diferenciales establecidos en el artículo 2.1.7.8.1.3. del presente decreto.
La implementación de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo deberá iniciarse por todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la adopción del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los lineamientos sobre empresas y derechos humanos (PAS), de conformidad con el artículo 2.1.7.2.8. del presente decreto, y sin perjuicio de los plazos específicos que se definan para la creación del Comité Técnico Especializado en Derechos Humanos y Empresas.
Artículo 2.1.7.8.1.5. Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente Capítulo se adoptarán las siguientes definiciones:
a. Deber del Estado de proteger los derechos humanos: El deber del Estado de proteger a las personas frente a los impactos negativos y/o las violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de actividades empresariales exige la adopción de medidas normativas, institucionales y de política pública eficaces para prevenir, investigar, sancionar y repararlos, en el marco de sus competencias. En el marco de las obligaciones del Estado consagradas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la Constitución Política, el estándar de debida diligencia implica prevenir, investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos que puedan ser ocasionadas por sus propios agentes o instituciones o por particulares, incluyendo las empresas o actores económicos, así como, adecuar el ordenamiento interno para garantizar que las empresas operen con base en estándares que integren el respeto por los derechos humanos como eje central.
b. Deber de prevención: Es deber del Estado adoptar todas las medidas a su alcance para que, con plena observancia de la Constitución Política y de los estándares internacionales de Derechos Humanos, se adopten las medidas necesarias para promover el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a su jurisdicción; o, en su defecto, se eviten daños a personas, grupos y/o comunidades con ocasión de una situación de riesgo excepcional, o se mitiguen los efectos de su materialización; se garanticen las condiciones a fin de activar la obligación de investigar; y se diseñen e implementen mecanismos tendientes a generar garantías de no repetición. En ese sentido, el deber de prevenir exige que las autoridades correspondientes, en ejercicio de las competencias regulatorias atribuidas por la Constitución y la ley, adecuen y fortalezcan los instrumentos normativos existentes y adopten medidas adecuadas y proporcionales para evitar que se materialicen impactos contra los derechos humanos derivados de actividades empresariales, respecto de los cuales tengan o deban tener conocimiento. Estas medidas podrán comprender, según corresponda y de conformidad con la normativa vigente, el fortalecimiento y adecuada aplicación de instrumentos regulatorios, de supervisión y fiscalización previstos en el ordenamiento jurídico para las actividades de las empresas públicas o privadas, que puedan generar impactos sobre los derechos humanos y el medio ambiente, medidas que, deben reforzarse en escenarios de conflicto armado y territorios de alto riesgo, cuando puedan resultar vulneradas personas, comunidades de especial protección constitucional o ecosistemas de especial importancia ecológica.
c. Deber de respetar los derechos humanos: Es la obligación que tienen todas las entidades de la Rama Ejecutiva, en el marco de sus competencias, de garantizar que las actividades empresariales, independientemente de su tamaño, sector, estructura de propiedad, país de domicilio o ubicación, se abstengan de vulnerar los derechos humanos de terceros y de prevenir, mitigar los impactos negativos sobre los derechos humanos y, cuando corresponda, reparar las violaciones a los derechos humanos que hayan causado, contribuido o estén directamente vinculadas a través de sus operaciones, productos, servicios o relaciones comerciales. Esta responsabilidad existe con independencia de la capacidad o voluntad del Estado de cumplir con sus propias obligaciones y se basa en los estándares internacionales reconocidos en materia de derechos humanos. De conformidad con los estándares internacionales, se entiende que el Estado tiene el deber de garantizar que las empresas respeten los derechos humanos, para lo cual se requiere que las empresas cuenten con políticas claras de compromiso, desarrollen procesos de debida diligencia en derechos humanos, y establezcan o participen en mecanismos de reparación eficaces. En contextos de mayor riesgo, como zonas afectadas por conflictos o violencia estructural, esta responsabilidad debe ejercerse con un grado reforzado de diligencia y sensibilidad contextual, conforme a los principios de no discriminación, participación, transparencia, rendición de cuentas y el derecho a la paz.
d. Enfoque basado en derechos humanos: Las acciones que se adopten en la implementación de este decreto deben contener como núcleo esencial la dignidad humana y el bienestar de todas las personas sin discriminación alguna. Los derechos humanos se garantizan cuando las acciones y políticas públicas persiguen la realización plena de estos derechos, que son unos mínimos y, por ende, no pretenden otorgar beneficios o prerrogativas especiales, sino condiciones básicas que permitan la dignidad de los seres humanos, fortaleciendo las capacidades de los más vulnerables y permitiendo la participación ciudadana en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de dichas acciones y políticas en los diferentes niveles territoriales. El Estado debe proteger y garantizar todos los derechos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y de manera progresiva, sin que haya regresividad o retroceso en el acceso a ellos.
e. Impactos sobre los derechos humanos: Se refiere a efectos que una actividad, decisión u omisión empresarial puede causar sobre los derechos humanos. Estos pueden ser positivos -contribuciones efectivas al goce de derechos- o negativos, entendidos como las consecuencias negativas, reales o potenciales, que disminuyen o impiden el goce efectivo de derechos. La configuración de un impacto negativo real puede derivarse en una violación a los derechos humanos, entendida como una afectación irrazonable, desproporcionada, directa, cierta y actual de un derecho humano cuando se elimina, reduce o menoscaba la capacidad del sujeto, individual o colectivo, para ejercer y disfrutar de sus derechos.
Conforme al marco de empresas y derechos humanos, los impactos pueden ser: 1) Potenciales, cuando existe una probabilidad razonable de que ocurran si no se toman medidas preventivas; o 2) Reales, cuando ya han ocurrido. Estos pueden ser causados directamente por la empresa, generarse en asociación con terceros, o estar vinculados a sus operaciones, productos o servicios a través de sus relaciones comerciales.
f. Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable: Son recomendaciones dirigidas conjuntamente por los gobiernos a las empresas multinacionales para fomentar las contribuciones que las empresas pueden hacer al desarrollo sostenible y abordar los impactos negativos asociados a las actividades empresariales sobre las personas, el planeta y la sociedad. De acuerdo con las Líneas Directrices de la OCDE, la Conducta Empresarial Responsable (CER) todas las empresas, independientemente de su condición jurídica, tamaño, estructura de propiedad, país de domicilio o sector, contribuyan positivamente al progreso económico, ambiental y social en los países en los que operan con miras a promover un desarrollo sostenible. Además, implica que las empresas eviten y aborden los impactos negativos en las personas, el planeta y la sociedad que se deriven de sus actividades, o que prevengan y mitiguen los impactos negativos directamente relacionados con sus operaciones, productos o servicios a través de sus cadenas de suministro o de sus relaciones comerciales, en los ámbitos cubiertos por las Líneas Directrices.
g. Principio de primacía de los derechos humanos: En la implementación del presente Capítulo, la interpretación que deberá orientar el actuar y las decisiones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en caso de conflicto entre los derechos humanos y el desarrollo de la actividad empresarial, en virtud del artículo 5° de la Constitución Política prima el respeto de la dignidad humana y consecuentemente, la protección, garantía y promoción de los derechos humanos y los derechos fundamentales.
h. Violaciones a los derechos humanos: En el contexto de las actividades empresariales los impactos reales a los que se hace referencia en el literal e) pueden configurar una violación a uno o varios derechos humanos. El concepto amplio de violación de derechos humanos sostiene que estas se producen cuando se realizan acciones u omisiones que afectan derechos reconocidos en los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos por parte de agentes estatales o de particulares que actúan bajo su estímulo, consentimiento o tolerancia. Tales conductas se relacionan con el incumplimiento de las obligaciones estatales de respetar, proteger, prevenir y garantizar los derechos humanos.
Ejes estratégicos
Artículo 2.1.7.8.2.1. Ejes estratégicos. La presente Sección establece los siguientes ejes que orientan su implementación:
a. Fortalecimiento de capacidades a diferentes grupos de interés en estándares de derechos humanos y empresas y del marco internacional e interamericano de protección de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales.
b. Disposiciones generales para las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional para la protección, respeto, garantía y reparación de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales.
c. Línea base sobre empresas y derechos humanos para la toma de decisiones efectivas para la prevención, protección, garantía y reparación de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales.
Estos ejes constituyen la base para la formulación, ejecución y seguimiento del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los lineamientos sobre empresas y derechos humanos (PAS) en virtud del artículo 2.1.7.2.8. del presente decreto.
Subsección 1
Fortalecimiento de capacidades a diferentes grupos de interés en el marco internacional e interamericano de protección de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales
Artículo 2.1.7.8.2.1.1. Fortalecimiento de capacidades en materia de empresas y derechos humanos. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus funciones y competencias, deberán adoptar medidas para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades técnicas, institucionales y operativas que permitan integrar el enfoque basado en derechos humanos en sus relaciones con el sector empresarial. Este fortalecimiento deberá incluir procesos de formación y sensibilización en derechos humanos desde la educación formal y no formal dirigidos a servidores públicos, empresas, organizaciones sociales y otros actores, así como la difusión de herramientas y documentos relevantes. Las acciones deberán promover la prevención de conflictos y contribuir a la construcción de confianza y cultura de respeto por los derechos humanos y construcción de paz en los entornos empresariales.
Subsección 2
Disposiciones para las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional para la protección, respeto, garantía y reparación de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales
Artículo 2.1.7.8.2.2.1. Parámetros mínimos que deben incorporar las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en su relación con las actividades empresariales. Con el fin de orientar una acción pública coherente, articulada y progresiva para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos en el contexto de actividades empresariales, las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán incorporar, en el marco de sus competencias, los siguientes parámetros mínimos comunes y que orientarán la formulación de políticas, regulaciones, funciones de supervisión y demás formas de relacionamiento con el sector empresarial:
a. Adopción de medidas que sean necesarias y proporcionales, dentro de sus competencias constitucionales y legales, para prevenir impactos y/o violaciones de derechos humanos en contextos de actividades empresariales, la gestión de escenarios de conflictividad social que se puedan derivar con ocasión de estas, regular la conducta empresarial para el respeto de los derechos humanos y asegurar mecanismos efectivos de prevención, investigación, acceso a la justicia, y a la adopción de medidas de reparación para las víctimas, sin perjuicio de las competencias propias de la rama judicial.
b. Identificación de impactos y/o violaciones en derechos humanos en el ámbito de su sector o función, con especial atención a poblaciones, territorios y derechos expuestos a mayor riesgo.
c. Revisión, retroalimentación y ajuste progresivo de marcos legales y otros marcos regulatorios, procedimientos y herramientas institucionales, con el fin de incorporar estándares internacionales y nacionales de protección a los derechos humanos y de conducta empresarial responsable en contextos de actividades empresariales.
d. Desarrollo de capacidades institucionales para implementar estos parámetros, incluyendo formación interna, lineamientos técnicos y generación de insumos sectoriales en la materia.
e. Orientación y acompañamiento para la adopción progresiva de procesos y medidas para identificar, prevenir, mitigar, reparar y rendir cuentas por impactos y/o violaciones a los derechos humanos, como la debida diligencia en derechos humanos y debida diligencia reforzada que aporten a la construcción de paz por parte de las empresas, mediante instrumentos adecuados al contexto sectorial, tales como lineamientos o programas de asistencia técnica. Para efectos de la orientación y acompañamiento previstos en el presente artículo, se entenderá que la debida diligencia en derechos humanos comprende, como mínimo, los siguientes elementos: 1) Incorporar el compromiso de respeto por los derechos humanos en políticas y sistemas de gestión; 2) Identificar y evaluar impactos negativos, especialmente aquellos que puedan derivarse en violaciones a los derechos humanos, con enfoque diferencial y participación de los grupos afectados; 3) Prevenir, mitigar o detener los impactos negativos y reparar las violaciones a derechos humanos; 4) Hacer seguimiento a la implementación y sus resultados de las medidas para prevenir, mitigar o detener los impactos negativos sobre los derechos humanos y reparar las violaciones que se deriven; 5) Comunicar con transparencia y rendir cuentas sobre impactos y/o violaciones de derechos humanos, medidas adoptadas y avances; 6) Proveer o colaborar en la reparación de impactos negativos y/o violaciones a derechos humanos, cuando sea necesario, sin perjuicio del régimen legal de responsabilidad aplicable, mediante mecanismos accesibles y eficaces.
f. Adopción y promoción de incentivos y estrategias que fomenten la adopción de medidas verificables de prevención, respeto y reparación de los derechos humanos por parte de las empresas en sus actividades y en sus cadenas de suministro, como la debida diligencia en derechos humanos y la debida diligencia reforzada.
g. Promover y garantizar el acceso a la información, la participación y la justicia como pilares fundamentales para la prevención y solución de conflictos en el marco de las actividades empresariales. Para ello, las entidades deberán integrar de manera expresa los estándares del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (Acuerdo de Escazú), reconociendo la estrecha interdependencia entre derechos humanos, ambiente y desarrollo empresarial, atendiendo a los enfoques orientadores establecidos en el artículo 2.1.7.8.1.3. del presente decreto. Estas garantías se ejercerán mediante la promoción de la participación real a través de espacios institucionales de diálogo social y conforme al marco constitucional y legal vigente.
h. Garantizar el acceso completo, veraz, comprensible y oportuno a la información relacionada con las acciones que se desarrollen en cumplimiento de este decreto.
i. Aplicación reforzada de estos parámetros en territorios o sectores afectados por conflicto armado o con presencia de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, y grupos armados organizados, en los términos de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022. Así mismo, en aquellas regiones donde existan denuncias, procesos judiciales o casos documentados de despojo o abandono forzado.
j. Adopción de medidas para propiciar un entorno seguro para el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, asociación y movilización pacífica, así como para el ejercicio de la defensa de los derechos humanos en contextos de actividades empresariales de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias del Acuerdo de Escazú, y aquellas relacionadas con la promoción, el respeto, la garantía y la protección de las personas defensoras de los derechos humanos, como la Directiva 07 de 2023.
k. Establecimiento de mecanismos institucionales de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que permitan evaluar y mejorar la implementación de estos parámetros, garantizando la independencia institucional, la prevención y gestión de los conflictos de intereses, y asegurando que la producción de información y el diseño de políticas sobre empresas y derechos humanos se realicen de manera objetiva y transparente.
El Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, acompañará la implementación progresiva de estos parámetros y acciones mediante lineamientos técnicos y metodológicos, sin perjuicio de la capacidad autónoma de cada entidad para avanzar en su cumplimiento.
Artículo 2.1.7.8.2.2.2. Funciones normativas y regulatorias de las entidades en materia de empresas y derechos humanos. En cumplimiento del deber de proteger los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales y en la garantía del derecho al desarrollo económico sostenible, las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, deberán adoptar medidas concretas, en el marco de sus funciones, para desarrollar marcos normativos, regulatorios y de política pública coherentes para promover el respeto a los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales, y promover y fortalecer los mecanismos para el acceso a la información y a la justicia de las víctimas, de conformidad con sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.
Artículo 2.1.7.8.2.2.3. Coherencia normativa e institucional:En la implementación de los parámetros establecidos en este decreto, las entidades deberán asegurar la coherencia normativa e institucional en sus políticas, regulaciones, decisiones y orientaciones sectoriales, conforme a las obligaciones internacionales para la protección, respeto y garantía de los derechos humanos y el medio ambiente en contextos de la actividad empresarial, evitando duplicidades y sistemas paralelos de reporte o gestión, garantizando en todo caso, la aplicación del estándar más alto de protección de los derechos humanos, conforme al principio de progresividad y no regresividad.
Artículo 2.1.7.8.2.2.4. Entidades con funciones de inspección, vigilancia, control, licenciamiento, fiscalización o supervisión de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Las entidades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia, licenciamiento o fiscalización deberán, conforme a su marco normativo y competencias técnicas y sectoriales, analizar y fortalecer los mecanismos existentes para promover en las empresas vigiladas, acciones y estrategias de prevención de gestión de impactos y violaciones a los derechos humanos, incluyendo, entre otros, elementos de la debida diligencia en derechos humanos. Para este fin, podrán elaborar y aplicar guías prácticas, protocolos, indicadores y metodologías de referencia que faciliten criterios comunes de actuación, atendiendo a lineamientos existentes en materias relacionadas como los establecidos en los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.
Estas acciones implican, entre otras, introducir un enfoque basado en derechos humanos en la recepción, análisis y seguimiento efectivo de las quejas y solicitudes, a través de los canales formales vigentes, garantizando su accesibilidad, respetando el régimen de protección de datos y confidencialidad de la información, y que sirvan de insumo para informar al Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas. Así mismo, en consonancia con el artículo 2.1.7.8.2.1.1. del presente decreto, deberán recibir formación en derechos humanos y empresas y sobre las obligaciones del Estado en esta materia.
Artículo 2.1.7.8.2.2.5. Empresas de propiedad del Estado. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que participen en actividades empresariales a través de empresas de propiedad estatal, de participación mayoritaria o bajo control significativo del Estado, deberán adoptar medidas para el respeto de los derechos humanos en desarrollo de sus actividades y las de su cadena de valor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.7.8.2.2.1. del presente decreto y las demás disposiciones aplicables, y deberán articularlo con las políticas contenidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Artículo 2.1.7.8.2.2.6. Contratación estatal y compras públicas. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán incorporar criterios técnicos relacionados con el enfoque basado en derechos humanos y empresas en sus procesos de contratación estatal y compras públicas con el fin de promover el respeto y garantía de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.7.8.2.2.1. del presente decreto y en observancia del principio de selección objetiva consagrado en la normativa vigente.
Las disposiciones de este artículo no sustituyen, ni modifican las competencias legales de Colombia Compra Eficiente, ni el marco jurídico general de contratación estatal. Están dirigidos a fortalecer lineamientos técnicos o metodologías de referencia que orienten a las entidades estatales sobre la forma en que deben adecuar los criterios en procesos de contratación, que respondan a un enfoque de protección y respeto de los derechos humanos, para que puedan incorporarlos como factores de comparación objetiva, considerando las características del sector, el tamaño empresarial y las condiciones laborales del personal involucrado en la ejecución contractual. Estos deberán aplicarse de manera progresiva y sin generar cargas retroactivas a los contratos ya celebrados.
Artículo 2.1.7.8.2.2.7. Inversión, comercio y promoción empresarial responsable. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que participen en la negociación, suscripción o implementación de tratados internacionales, contratos estatales, esquemas de asociación público-privada en los términos de la Ley 1508 de 2012 o instrumentos de fomento, promoción o financiación de la inversión, deberán promover la inclusión de estándares y prácticas empresariales alineadas con el respeto de los derechos humanos en dichos instrumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.7.8.1.5. y 2.1.7.8.2.2.1. del presente decreto.
Estos lineamientos deben incluir metodologías de identificación y evaluación de impactos, especialmente aquellos que puedan derivarse en violaciones a los derechos humanos, mecanismos de participación efectivos y criterios de seguimiento y reporte, con el propósito de fortalecer la prevención de violaciones a los derechos humanos y la transparencia en el uso de recursos públicos.
La promoción de los parámetros de este artículo se realizará únicamente en procesos de contratación, negociación o implementación posteriores a la entrada en vigor del presente Capítulo, en el marco de las competencias legales de cada entidad. Su aplicación se adelantará con cargo a los recursos existentes y mediante la adaptación progresiva de las capacidades institucionales.
Artículo 2.1.7.8.2.2.8. Medidas reforzadas en contextos de conflicto armado y territorios de alto riesgo. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus competencias, deberán adoptar medidas reforzadas, que atiendan a criterios de proporcionalidad y a enfoques diferenciales, para prevenir graves violaciones a los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado o en territorios con alta vulnerabilidad y proteger la integridad, la seguridad de todas las personas en los territorios, incluyendo la de quienes participan en el desarrollo de actividades económicas legítimas, considerando los impactos que puedan derivarse de la actuación o participación, directa o indirecta, de empresas en dichos contextos. Para ello, deberán considerar decisiones, pronunciamientos, informes o cualquier otro tipo de información oficial que resulte relevante para orientar y promover la adopción de medidas para prevenir impactos y/o violaciones a los derechos humanos, como el desarrollo de mecanismos empresariales como la debida diligencia reforzada en derechos humanos; el respeto del ejercicio de la defensa de los derechos humanos y la promoción de la reparación integral de las personas afectadas por dichas situaciones.
Estas medidas deberán aplicarse especialmente en los territorios priorizados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), en los municipios categorizados como ZOMAC, zonas vulnerables en las que existan graves afectaciones a la población civil y al territorio, y en aquellos identificados por el Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) como escenarios de violencia generalizada.
Artículo 2.1.7.8.2.2.9. Contribución a la construcción de paz desde la agenda de empresas y derechos humanos. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus competencias, deberán promover la articulación entre la agenda de empresas y derechos humanos y los procesos de construcción de paz en los territorios. Esta articulación deberá fomentar el diálogo social, la participación segura de personas defensoras de derechos humanos, la inclusión de poblaciones afectadas por el conflicto armado y el compromiso empresarial con medidas de reparación e inclusión en clave de paz territorial.
Las acciones derivadas de este artículo deberán tener en cuenta, como marco orientador, las recomendaciones del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad.
Artículo 2.1.7.8.2.2.10. Medidas para fortalecer el acceso a mecanismos de reparación. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus competencias, deberán adoptar medidas para fortalecer un sistema articulado, accesible y eficaz de mecanismos de reparación judicial y extrajudiciales frente a impactos y/o violaciones a los derechos humanos asociados a las actividades empresariales. Estos mecanismos de reparación deberán ser legítimos, accesibles, previsibles, equitativos, transparentes, participativos, compatibles con los derechos humanos y deberán ofrecer garantías efectivas de protección contra represalias.
Este sistema deberá promover el acceso efectivo a la justicia, la resolución temprana de conflictos y la garantía de procesos de reparación integral, que contemplen, cuando corresponda, medidas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Esto, sin perjuicio de los regímenes de responsabilidad civil, administrativa o penal aplicables.
Artículo 2.1.7.8.2.2.11. Participación significativa de partes interesadas. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus funciones normativas, regulatorias y de orientación sectorial, deberán garantizar espacios de participación significativa con las partes interesadas, incluyendo comunidades campesinas, pueblos étnicos, personas defensoras de derechos humanos, organizaciones sociales y sindicales, sujetos de reparación colectiva conforme a la Ley 1448 de 2011, organizaciones de la sociedad civil y actores empresariales, entre otras, en el desarrollo, implementación y seguimiento de políticas públicas, mecanismos de articulación temprana y actividades empresariales, atendiendo los enfoques diferenciales de que trata el artículo 2.1.7.8.1.3.
Las entidades competentes deberán asegurar que la participación se realice en condiciones de acceso oportuno a información clara y comprensible, promover la transparencia mediante la divulgación activa de información socioambiental relevante, en un entorno propicio y seguro que incluya medidas de prevención y protección frente a posibles represalias contra los participantes.
Estos espacios deberán garantizar el diálogo informado, la identificación temprana de impactos y riesgos de violaciones a los derechos humanos, la construcción de compromisos y la respuesta institucional oportuna, especialmente en sectores o territorios con alta conflictividad social, considerando las asimetrías existentes entre los distintos actores.
Estos procesos deberán desarrollarse conforme a los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de participación y acceso a la información, incluyendo lo dispuesto en el Acuerdo de Escazú, aprobado mediante Ley 2273 de 2022, y demás obligaciones internacionales aplicables.
Subsección 3
Línea base sobre empresas y derechos humanos para la toma de decisiones efectivas para la prevención, protección, garantía y reparación de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales.
Artículo 2.1.7.8.2.3.1. Línea base sobre empresas y derechos humanos: Con el fin de fortalecer las capacidades de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional para la toma de decisiones efectivas para la prevención, protección, garantía y reparación de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales, el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas, a través de su secretaría técnica, realizará la actualización periódica y el mantenimiento de la evaluación de línea base nacional sobre empresas y derechos humanos que permita analizar impactos, brechas y avances en materia de garantía de derechos. Se impulsará el desarrollo de herramientas que faciliten la consolidación, visualización y uso estratégico de datos relevantes, incluyendo el contexto sociopolítico y los riesgos en los territorios en el contexto de las actividades empresariales.