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Artículo 333

Modifíquese El Artículo 35 De La Ley 1753 De 2015, El Cual Quedará Así

Ley 2294 de 2023 · por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 35. Fondo de Contingencias y Traslados. El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales creado por la Ley 448 de 1998 es el mecanismo de primera instancia autorizado para atender el pago de las obligaciones contingentes que contraigan las entidades sometidas al régimen obligatorio de contingencias contractuales del Estado, en cuanto se trate de riesgos comprendidos por este Fondo. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos alternativos para la atención de las obligaciones contingentes, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales podrán contemplar la posibilidad de que dichos mecanismos se pacten contractualmente.

Parágrafo 1

Las obligaciones contingentes que son atendidas por el Fondo mantendrán su naturaleza y condición de contingentes, siempre y cuando estén aprobadas en el respectivo plan de aportes y hasta el monto estipulado en este, sin que su cobertura quede condicionada al momento de la realización de los aportes al Fondo. Así mismo, con cargo a los recursos del Fondo de Contingencias se podrán atender los intereses asociados a las obligaciones contingentes, exclusivamente dentro de los plazos establecidos en cada contrato.

Parágrafo 2

La entidad que administre el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales podrá, previa solicitud de la entidad aportante, transferir de manera definitiva recursos de uno a otro riesgo del mismo u otro proyecto de la misma entidad, con la finalidad de atender las obligaciones contingentes amparadas. Dicha transferencia deberá contar con la aprobación previa del plan de aportes por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos: (i) cuando la entidad aportante determine a través del seguimiento que el riesgo ha disminuido totalmente, caso en el que el valor a transferir será el 100% del saldo de la subcuenta; o (ii) cuando la entidad aportante determine a través del seguimiento que el riesgo ha disminuido parcialmente, caso en el cual el valor a transferir será el exceso del saldo en la subcuenta.

Parágrafo 3

La entidad que administre el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales podrá, previa solicitud de la entidad aportante, generar traslados temporales dentro de la Subcuenta de Infraestructura de uno a otro riesgo del mismo u otro proyecto de la misma entidad, con la finalidad de atender las obligaciones contingentes amparadas. El traslado temporal requerirá de la aprobación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el marco del seguimiento de las obligaciones contingentes, quien para el efecto tendrá en cuenta las siguientes condiciones: i) nivel de cumplimiento de la entidad aportante en el reintegro de los aportes objeto de los traslados temporales previamente aprobados, y ii) factores de liquidez y volatilidad fiscal del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. Será obligación de la entidad aportarte devolver los recursos a la subcuenta y al riesgo amparado inicialmente en la oportunidad que determine la mencionada dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en la información presentada por la entidad aportante.

Parágrafo 4

En el evento en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya aprobado un plan de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales y se incumplan los aportes a cargo de una entidad contratante, se podrán dar por cancelados el plan de aportes al Fondo y el saldo de aportes en mora, siempre y cuando i) no se haya celebrado el contrato objeto del plan de aportes ii) el contrato se encuentre liquidado. En cualquiera de los casos, la entidad estatal deberá demostrar mediante seguimiento ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional que no existen obligaciones contingentes que deban ser atendidas con cargo a los recursos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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