Programas de protección de alimentos. Dentro de los programas de protección de alimentos que ejecute la autoridad sanitaria competente, se hará énfasis en las siguientes actividades:
Control de brucelosis y tuberculosis bovina a través de la producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche;
Control de brucelosis, salmonelosis, cistecercosis y estafiloccias a través del sacrificio de animales de abasto público y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne;
Control de salmonelosis, estafilococcias y leptospirosis a través de fábricas, depósitos y expendios de alimentos, así como de su transporte y distribución.
La autoridad sanitaria competente podrá señalar otras zoonosis que requieran control especial.
(Artículo 47 del Decreto 2257 de 1986)