Créanse dos puestos más de Médicos para cada uno de los Lazaretos de Aguade Dios y Contratación, y uno más para el lazareto de Caño de Loro, y fijase en trescientos pesos ($ 300) la asignación mensual de los Médicos de los Leprosorios.
Ley 94 de 1922 →Vigente
Artículo 3
Ley 94 de 1922 · Por la cual se adiciona la Ley 53 de 1921, y se dictan disposiciones sobre Lazaretos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.