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Artículo 1

Modificación Del Artículo 11

Decreto 455 de 2023 · Por el cual se modifican los artículos 11:2.5.1.1. y 11.2.5.1.2. y se adiciona el artículo 11.2.5.1.5. al Decreto 2555 de 2010 para determinar las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 11.2.5.1.1. del Decreto 2555 de 2010 . Modifíquese el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 11.2.5.1.1. Certificación del interés bancario corriente . La Superintendencia Financiera de Colombia, certificará el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de crédito señaladas en el artículo 11.2.5.1.2 del presente decreto. Para el desarrollo de dicha función, la Superintendencia Financiera de Colombia contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito y podrá emplear fuentes alternativas de información relevantes del mercado de crédito. La tasa de las operaciones activas de crédito se analizará mediante técnicas adecuadas de ponderación, las cuales podrán considerar factores, tales como: plazo, tipo de acreedor y producto, pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que, por sus condiciones particulares o por mandato legal, no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad. La metodología para el cálculo del interés bancario corriente, así como cualquier modificación que se haga a la misma, deberá ser publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de manera previa a su aplicación. Las tasas certificadas se expresarán en términos efectivos anuales y regirán por el periodo que determine la Superintendencia Financiera de Colombia, previa publicación del acto administrativo.

Parágrafo transitorio

Reglas para las operaciones de microcrédito vigentes . Para los efectos previstos en los artículos 884 del Código de Comercio y 305 del Código Penal, las operaciones activas de microcrédito que se hayan originado y desembolsado hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2023, conforme con la definición establecida en el artículo 12 del Decreto 222 de 2020, se regirán hasta el agotamiento del saldo por la tasa de interés bancario corriente certificada para dicha modalidad de crédito por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución número 1968 del veintinueve (29) de diciembre de 2022”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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