Los empleados a contrato como a jornal están excluidos del plan de clasificación y remuneración, previsto en la Ley 68 de 1963. Los servicios en tales casos se pagan de acuerdo con los estipulado en el. Respectivo convenio. Las prestaciones sociales a favor de tales empleados se reconocen de conformidad con las normas vigentes para el personal civil del Ministerio de Guerra.
Decreto 351 de 1964 →Vigente
Artículo 100
Los Empleados A Contrato Como A Jornal Están Excluidos Del Plan De Clasificación Y Remuneración, Previsto En La Ley 68 De 1963
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.