De la comunicación de los resultados . Los funcionarios encargados de efectuar los escrutinios generales, una vez definida la elección de representantes y suplentes, procederán a comunicar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de realización de los escrutinios generales, los resultados a los elegidos y los funcionarios electos adquirirán la calidad de tales, previa aceptación por escrito, dentro de las cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación. Los nombres de los representantes electos ante las Comisiones de Personal se darán a conocer mediante avisos que se fijaran en las instalaciones del Instituto a la vista de los funcionarios.
Decreto 1026 de 1983 →Vigente
Artículo 23
Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.