Micelio

Artículo 23

Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la comunicación de los resultados . Los funcionarios encargados de efectuar los escrutinios generales, una vez definida la elección de representantes y suplentes, procederán a comunicar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de realización de los escrutinios generales, los resultados a los elegidos y los funcionarios electos adquirirán la calidad de tales, previa aceptación por escrito, dentro de las cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación. Los nombres de los representantes electos ante las Comisiones de Personal se darán a conocer mediante avisos que se fijaran en las instalaciones del Instituto a la vista de los funcionarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1026 de 1983