Casos Específicos En El Comando General, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional
Ley 1476 de 2011 · Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Casos específicos en el Comando General, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Cuando el investigado fuere el Segundo Comandante de Fuerza o el Subdirector General de la Policía, conocerá en primera instancia el Comandante de Fuerza o el Director General de la Policía; la apelación corresponderá al Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares o Ministro de Defensa Nacional, respectivamente.
En lo atinente a los Comandantes de Fuerza conocerá en primera instancia el Comandante General de las Fuerzas Militares y la apelación corresponderá al Ministro de Defensa Nacional.
Cuando los investigados sean el Comandante General de las Fuerzas Militares o el Director General de la Policía Nacional, el competente para conocer en única instancia será el Ministro de Defensa Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.