Micelio

Artículo 103

Separación Temporal

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Separación temporal. Cuando el Oficial o Suboficial de la Policía Nacional sea condenado por la Justicia Penal Milirar o la Ordinaria a la pena principal de arresto o a presidio o prisión por delitos culposos, o cuando así lo determine un tribunal disciplinario o de honor, será separa­do en forma temporal por el tiempo de la condena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 613 de 1977