Categoría de los Pilotines. Durante su permanencia a bordo, los Pilotines tendrán categoría de Oficial en entrenamiento, sin funciones ni obligaciones específicas distintas de las enunciadas en los artículos anteriores, estando sujetos para todos los efectos, al Reglamento Interno del buque.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 57)