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Artículo 36

Subdirección De Operación De La Atención A La Familia Y Comunidades

Decreto 987 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Operación de la Atención a la Familia y Comunidades. Son funciones de la Subdirección de Operación de la Atención a la Familia y Comunidades, las siguientes

1.

Implementar los esquemas de operación de los servicios de familia y comunidad de acuerdo con lineamientos técnicos y de operación definidos, y apoyar los procesos de contratación y operación en los casos que se requiera.

2.

Asesorar al nivel regional y los centros zonales para la implementación, ejecución y seguimiento del sistema de focalización.

3.

Adelantar acciones para garantizar el acceso y permanencia de familia y población atendida en los diferentes programas.

4.

Aplicar las estrategias y acciones requeridas, para la oferta institucional de Familia y comunidad, en coordinación con las instancias y autoridades competentes.

5.

Coordinar, asesorar y hacer seguimiento a las Direcciones Regionales en lo relativo a la operación de los programas de familia y comunidad, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

6.

Gestionar la programación de metas sociales y asignación de los recursos financieros para la operación de los programas de familia y comunidad y hacer seguimiento a la ejecución de los mismos, de acuerdo con los parámetros de la programación de metas sociales y financieras.

7.

Efectuar seguimiento a la gestión, acceso, permanencia y continuidad de familia y comunidad atendida en los servicios de familia y comunidad.

8.

Hacer seguimiento a las estrategias y acciones que garanticen el cumplimiento de las metas establecidas en la atención y acceso a beneficios o servicios, de los Agentes Educativos, la población de familia y comunidad.

9.

Hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.

10.

Organizar y orientar la coordinación con las diferentes áreas del Instituto y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y servicios de familia y comunidad.

11.

Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.

12.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

13.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

14.

Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.

15.

Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.

16.

Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la Dependencia.

17.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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