Convocatoria a la audiencia de levantamiento de medidas cautelares. En los casos que se tramiten solicitudes de levantamiento de medidas cautelares, decretadas en el marco de los procesos penales especiales de justicia y paz, la entidad que se encuentre administrando el bien, deberá ser convocada a la audiencia en que se tramite el incidente.
(Decreto 3011 de 2013, artículo 57)