Micelio

Artículo 2

º Para Tener Derecho Al Tratamiento Arancelario Previsto En El Artículo Anterior, El Interesado, Antes De Solicitar Al Incomex La Expedición Del Registro O Licencia De Importación Correspondiente, Deberá Invertir Una Cantidad Equivalente Por Lo Menos Al 30% Del Valor Fob Total De La Importación, En La Compra De Títulos Canjeables Por Certificados De Cambio Que Venda El Banco De La República En Las Condiciones Señaladas Por La Junta Monetaria, En Los Artículos 1o

Decreto 1930 de 1991 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para tener derecho al tratamiento arancelario previsto en el artículo anterior, el interesado, antes de solicitar al Incomex la expedición del registro o licencia de importación correspondiente, deberá invertir una cantidad equivalente por lo menos al 30% del valor FOB total de la importación, en la compra de Títulos Canjeables por Certificados de Cambio que venda el Banco de la República en las condiciones señaladas por la Junta Monetaria, en los artículos 1o., 2o. y 3o.de la Resolución 52 de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1930 de 1991