Micelio

Artículo 6

Ley 56 de 1911 · Que fomenta la Universidad del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Copia de la resolución del Ministerio, debidamente expedida, se inscribirá, como titulo de la Universidad sobre el terreno, en la Oficina de Registro de instrumentos públicos y privados del Circuito de la ubicación, y se protocolizará en la respectiva Notaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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