Micelio

Artículo 7

Inventarios

Decreto 1899 de 2009 · por el cual se liquida la Unidad Nacional de Tierras Rurales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Inventarios. El Liquidador de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidación, dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la Entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a un (1) mes, contado a partir de la publicación del presente decreto. El inventario deberá estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e incluirá la siguiente información

1.

La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidación, y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.

2.

La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.

3.

La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus tasas de interés y sus garantías y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno.

4.

La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimación de su valor.

Parágrafo

En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidación, durante el período de la liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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