Art. 1.° Desde que termine el plazo de diez dias, fijado por el artículo 491 del Código fiscal para poner en conocimiento del público las variaciones que se decreten al precio de la sal, ésta se espenderá a los precios siguientes en las Administraciones de renta : Compactada, a un peso veinte centavos los 12½ kilogramos. ($ 1-20). De caldero, un peso ($ 1) los 12½ kilogramos. Víjua, ochenta centavos ($ 00-80 centavos) los 12½ kilogramos.
Decreto 103 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Del Código Fiscal Para Poner En Conocimiento Del Público Las Variaciones Que Se Decreten Al Precio De La Sal, Ésta Se Espenderá A Los Precios Siguientes En Las Administraciones De Renta : Compactada, A Un Peso Veinte Centavos Los 12½ Kilogramos
Decreto 103 de 1878 · Por el cual se rebaja el precio de la sal que se espende en las Administraciones de la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.