El presente Acuerdo, requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 34 del 6 de julio de 1981. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 533 de 1987 →Vigente
Artículo 56
El Presente Acuerdo, Requiere Para Su Validez De La Aprobación Del Gobierno Nacional Y Rige A Partir De La Publicación Del Decreto Respectivo Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Acuerdo Número 34 Del 6 De Julio De 1981
Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.