Micelio

Artículo 174

Los Conductores De Buses De Servicio Público Para Pasajeros, No Admitirán Ni Transportarán A Personas En Estado De Embriaguez

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los conductores de buses de servicio público para pasajeros, no admitirán ni transportarán a personas en estado de embriaguez. Cuando algún usuario profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, el conductor detendrá la marcha y dará aviso a la autoridad policiva más cercana, para que fuerce al perturbador a abandonar el vehículo. TITULO IV Faltas y sanciones CAPITULO 1º Faltas a las normas de admisión al tránsito

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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