Criterios de interpretación . Para la resolución de casos específicos, el Punto Nacional de Contacto podrá tener como criterios de interpretación de las Directrices, entre otros, los siguientes
Los Comentarios sobre los Procedimientos de Implementación en Práctica de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales , elaborados por el Comité de Inversiones de la OCDE.
Los conceptos emitidos por el Comité de Inversión de la OCDE o quien haga sus veces para efectos de las Directrices.
La manera como otros Puntos Nacionales de Contacto han decidido sobre casos específicos similares.
Los demás que considere conveniente o se relacionen con el caso específico que se está examinando.