Micelio

Artículo 12

Decreto 1013 de 1995 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas industriales y comerciales del Estado, deberán remitir a la Dirección del Tesoro Nacional, los siguientes informes

a)

Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de promulgación del presente Decreto, informe sobre el saldo de cada una de las inversiones vigentes en activos financieros y la fecha de vencimiento de las mismas; así como los compromisos adquiridos a futuro, con indicación del nombre de la entidad, monto, plazo de la operación y fecha de constitución de la inversión;

b)

A partir del mes de julio y dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, informe sobre el saldo, al cierre del mes anterior, de cada una de las inversiones en activos financieros, la fecha de constitución y vencimiento de las mismas, así como la tasa de rendimiento efectivo anual pactada;

c)

A partir del mes de julio y dentro de los últimos cinco (5) días calendario de cada mes informe sobre los excedentes de liquidez esperados para el mes siguiente, determinando el monto y las inversiones financieras que proyectan hacer con los mismos, con indicación de los plazos máximos de la inversión y la fecha proyectada de colocación.

Parágrafo

Los informes a que se refiere el presente artículo, deberán ser suscritos por un funcionario autorizado, responsable de la veracidad y la oportunidad de su remisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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