Las empresas industriales y comerciales del Estado, deberán remitir a la Dirección del Tesoro Nacional, los siguientes informes
Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de promulgación del presente Decreto, informe sobre el saldo de cada una de las inversiones vigentes en activos financieros y la fecha de vencimiento de las mismas; así como los compromisos adquiridos a futuro, con indicación del nombre de la entidad, monto, plazo de la operación y fecha de constitución de la inversión;
A partir del mes de julio y dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, informe sobre el saldo, al cierre del mes anterior, de cada una de las inversiones en activos financieros, la fecha de constitución y vencimiento de las mismas, así como la tasa de rendimiento efectivo anual pactada;
A partir del mes de julio y dentro de los últimos cinco (5) días calendario de cada mes informe sobre los excedentes de liquidez esperados para el mes siguiente, determinando el monto y las inversiones financieras que proyectan hacer con los mismos, con indicación de los plazos máximos de la inversión y la fecha proyectada de colocación.
Los informes a que se refiere el presente artículo, deberán ser suscritos por un funcionario autorizado, responsable de la veracidad y la oportunidad de su remisión.