Micelio

Artículo 423

Finalización De La Operación De Transporte Multimodal

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalización de la operación de transporte multimodal. La operación de transporte multimodal finaliza con:

Se debe dejar constancia de la finalización de la operación con el aviso de llegada del último medio de transporte, emitida a través de los servicios informáticos electrónicos, por el depósito temporal, muelle fluvial o la autoridad aduanera en el modo terrestre. Cuando la finalización se realice en depósito temporal, además del aviso de llegada, se debe presentar la planilla de recepción en las condiciones del artículo 210 de este decreto.

En aplicación del sistema de gestión del riesgo, cuando se determine el reconocimiento de la carga por parte de la autoridad aduanera, éste se llevará a cabo en los lugares de entrega de la carga al momento de la finalización de la operación de transporte multimodal, sin perjuicio que se realice en el lugar de arribo cuando el sistema de gestión de riesgos así lo determine.

Parágrafo

Cuando la mercancía objeto de hurto o pérdida haya sido recuperada por autoridad competente, el importador, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la entrega física de la mercancía, deberá trasladar la mercancía a un depósito temporal y someterla a un régimen de importación o ingresarla a un depósito temporal dentro de una zona de régimen aduanero especial o a un depósito franco a los que estaba destinada, previa autorización de la autoridad aduanera, conforme a los términos y condiciones establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), so pena de su aprehensión y decomiso.

Lo anterior procede únicamente si se determina que no se trata de mercancía diferente, por el análisis integral de toda la información consignada en el documento de transporte multimodal en el que se autorizó la continuación de la operación de transporte, frente a la factura comercial o documento que acredite la operación comercial”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 423. Finalización de la operación de transporte multimodal. La operación de transporte multimodal finaliza con:

Se debe dejar constancia de la finalización de la operación con el aviso de llegada del último medio de transporte, emitida a través de los servicios informáticos electrónicos, por el depósito temporal, muelle fluvial o la autoridad aduanera en el modo terrestre.

En aplicación del sistema de gestión del riesgo, cuando se determine el reconocimiento de la carga por parte de la autoridad aduanera, éste se llevará a cabo en los lugares de entrega de la carga al momento de la finalización de la operación de transporte multimodal, sin perjuicio que se realice en el lugar de arribo cuando el sistema de gestión de riesgos así lo determine.

Parágrafo

Cuando la mercancía objeto de hurto haya sido recuperada por autoridad competente, el importador, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la entrega de la mercancía, deberá someter la misma a un régimen de importación, a una zona de régimen aduanero especial o a un depósito franco a los que estaba destinada, previa autorización de la autoridad aduanera, so pena de su aprehensión y decomiso.

Lo anterior procede únicamente si se determina que no se trata de mercancía diferente, por el análisis integral de toda la información consignada en el documento de transporte multimodal en el que se autorizó la continuación de la operación de transporte, frente a la factura comercial o documento que acredite la operación comercial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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