Art. 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo para que conceda una prima de dos mil pesos por viaje y en el primer año, al individuo ó Compañía que con las correspondientes seguridades se comprometa á navegar por vapor en el rio Meta hasta el puerto de "Cabuyaro," haciendo por lo menos dos viajes al año. En el segundo año, la prima no podrá pasar de mil pesos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.