º. Las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo se constituirán, en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento señalado por la Ley para la formación de los establecimientos bancarios. Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo podrán ser constituidas por un mínimo de cinco (5) personas naturales que deberán ser depositantes de la respectiva Asociación. Sin embargo el certificado de autorización previstos en el artículo 28 de la Ley 45 de 1923 caducará a los seis (6) meses de su fecha si al termino de ese periodo la respectiva Asociación no cuenta al menos con un número de 200 depositantes, cuyos depósitos en total representantes por lo menos la cantidades de 25 mil unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), y si no tiene, a juicio del Superintendente Bancario, la preparación, organización y asistencia técnica necesarias para su debido funcionamiento. El citado plazo de seis (6) meses podrá ser prorrogado hasta por otros tres (3) meses por el Superintendente Bancario, con base en las razones justificativas que al efecto le presenta la correspondiente Asociación.
Decreto 299 de 1973 →Vigente
Artículo 5
Las Asociaciones Mutualistas De Ahorro Y Préstamo Se Constituirán, En Lo Pertinente, De Acuerdo Con El Procedimiento Señalado Por La Ley Para La Formación De Los Establecimientos Bancarios
Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.