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Artículo 2.2.1.10.11

Responsabilidades De Las Entidades Promotoras

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades de las Entidades Promotoras. Serán res­ponsabilidades de las Entidades Promotoras las siguientes:

1.

Identificar y remitir a la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural los listados de hogares por atender, para que la Entidad Otorgante adjudique el subsidio a los hogares postulados, de acuerdo a la dispo­nibilidad de recursos.

2.

Levantar, consolidar y remitir a la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural los siguientes registros documentales: I) copia de los documentos de identidad de los beneficiarios; II) documentos que acredi­ten la propiedad o posesión de los hogares sobre el lote de intervención (certifi­cados de tradición y libertad, o en su defecto, posesión regular del predio, lote o terreno); o acreditación de la Entidad Promotora en la cual informe la puesta en marcha del proceso de adquisición del predio, acompañada de documento que avale la disponibilidad de recursos para tal fin; este último documento podrá ser expedido por la Entidad Promotora, la Agencia de Nacional de Tierras, una Enti­dad del nivel territorial o cualquier otra entidad del Gobierno nacional encargada del proceso de adquisición; III) formas establecidas por la Entidad Otorgante para la postulación.

3.

Apoyar a la Entidad Otorgante y a la Entidad Operadora en todas las gestiones requeridas para el normal desarrollo de los proyectos.

4.

Participar en los Comités de Validación que a nivel nacional y territorial sean convocados por la Entidad Otorgante.

5.

Apoyar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de los proyectos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.10.11. Responsabilidades de las Entidades Promotoras. Serán responsabilidades de las Entidades Promotoras las siguientes:

1.

Identificar y remitir a la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural los listados de hogares a atender, para que la Entidad Otorgante adjudique el subsidio a los hogares postulados, de acuerdo a la disponibilidad de recursos.

2.

Levantar, consolidar y remitir a la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural los siguientes registros documentales: I) copia de los documentos de identidad de los beneficiarios, II) documentos que acrediten la propiedad o posesión de los hogares sobre el lote de intervención (certificados de tradición y libertad, o en su defecto, posesión regular del predio, lote o terreno), o sentencia judicial, III) formas establecidas por la Entidad Otorgante para la postulación.

3.

Apoyar a la Entidad Otorgante y a la Entidad Operadora en todas las gestiones requeridas para el normal desarrollo de los proyectos.

4.

Participar en los Comités de Validación que a nivel nacional y territorial sean convocados por la Entidad Otorgante.

5.

Apoyar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de los proyectos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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