Artículo séptimo. Las vacantes que dentro del año lectivo se produzcan serán adjudicadas por el Gobernador, Intendente o Comisario respectivo, a los estudiantes meritorios del mismo establecimiento, teniendo en cuenta el concepto de los Rectores y de la Junta de Profesores sobre personalidad del candidato, rendimiento intelectual, buena conducta, condiciones económicas y labor de cooperación en la buena marcha del plantel al que pertenezca. Los candidatos serán enviados por el plantel a la Secretaría de Educación correspondiente, con copia del Acta de la Junta de Profesores. La adjudicación de la vacante se hará sin afectar el cupo fijado a cada sección.
Decreto 1012 de 1961 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1012 de 1961 · Por el cual se reglamentan los ordinales h) e i) del artículo 1° del Decreto legislativo número 2703 de 1959, sobre delegación de funciones a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios en materia de educación, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.