Inversión inicial para la implementación del Sispi . De manera progresiva y en concertación con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), la Nación dispondrá de los recursos para el financiamiento de las inversiones requeridas en la etapa inicial de la implementación del Sispi en el territorio que conforma el CRIC, y de acuerdo con el resultado de la aplicación de la metodología de costos integrales expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, previa concertación con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). Sin perjuicio de lo anterior, el CRIC podrá gestionar ante instancias internacionales, nacionales y territoriales recursos que apalanquen la inversión de la etapa inicial de la implementación del Sispi.
Decreto 968 de 2024 →Vigente
Artículo 46
Inversión Inicial Para La Implementación Del Sispi
Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.