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Artículo 25

De La Dirección General Financiera

Decreto 2332 de 1977 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Dirección General Financiera . Son funciones de la Dirección General Financiera

1.

Dirigir, coordinar y controlar las operaciones financieras del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional conforme a las disposiciones vigentes;

2.

Preparar, en coordinación con la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás dependencias, el proyecto de presupuesto, del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional;

3.

Llevar la contabilidad del Fondo Aeronáutico Nacional y coordinar la del Departamento con la Dirección General, del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

4.

Organizar el recaudo de los ingresas y el pago de las cuentas del Fondo Aeronáutico Nacional, con sujeción a las normas establecidas;

5.

Establecer los procedimientos para los registros contables, presupuestal y de tesorería del Fondo Aeronáutico Nacional, conforme a las disposiciones vigentes;

6.

Gestionar la oportuna situación de los recursos destinados al Fondo Aeronáutico Nacional y al Departamento;

7.

Coordinar con la Dirección General del Presupuesto .del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la ejecución todas las operaciones financieras del Departamento, suministrando la información necesaria;

8.

Efectuar los análisis de los estados financieros del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional y presentar les informes correspondientes, y

9.

Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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