Micelio

Artículo 25

De La Dirección General Financiera

Decreto 2332 de 1977 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Dirección General Financiera . Son funciones de la Dirección General Financiera

1.

Dirigir, coordinar y controlar las operaciones financieras del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional conforme a las disposiciones vigentes;

2.

Preparar, en coordinación con la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás dependencias, el proyecto de presupuesto, del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional;

3.

Llevar la contabilidad del Fondo Aeronáutico Nacional y coordinar la del Departamento con la Dirección General, del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

4.

Organizar el recaudo de los ingresas y el pago de las cuentas del Fondo Aeronáutico Nacional, con sujeción a las normas establecidas;

5.

Establecer los procedimientos para los registros contables, presupuestal y de tesorería del Fondo Aeronáutico Nacional, conforme a las disposiciones vigentes;

6.

Gestionar la oportuna situación de los recursos destinados al Fondo Aeronáutico Nacional y al Departamento;

7.

Coordinar con la Dirección General del Presupuesto .del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la ejecución todas las operaciones financieras del Departamento, suministrando la información necesaria;

8.

Efectuar los análisis de los estados financieros del Departamento y del Fondo Aeronáutico Nacional y presentar les informes correspondientes, y

9.

Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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