Micelio

Artículo 8

Decreto 1849 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Derechos de los aportantes. Los aportes realizados por la Nación, por las entidades territoriales y por las entidades descentralizadas de cualquier orden, por concepto de las obligaciones contingentes definidas en el artículo 3º, son recursos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, sin perjuicio de lo cual las entidades aportantes tendrán en el mismo un derecho equivalente al monto de los recursos transferidos. El régimen jurídico de los derechos será el propio de los bienes y derechos de cada una de las entidades aportantes, especialmente, la inembargabilidad reconocida a ellos por la ley, cuando haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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