Criterios de consulta. La consulta en el sistema de archivo que contiene la información registral vigente se hará por el número de identificación del garante según lo dispuesto en este capítulo. Adicionalmente, el Registro de Garantías Mobiliarias podrá ofrecer la consulta por el nombre del garante o por el número de serie, siempre y cuando el bien en garantía haya sido descrito con un número de serie.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.4.37. Criterios de consulta. La consulta en el sistema de archivo que contiene la información registral vigente se hará por el número de identificación del garante según lo dispuesto en este decreto. Adicionalmente, el Registro de Garantías Mobiliarias podrá ofrecer la consulta por el nombre del garante o por el número de serie siempre y cuando el bien en garantía haya sido descrito con un número de serie.
(Decreto 400 de 2014, artículo 37)
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