Art.15. o El Poder Ejecutivo omitirá los gastos de los botes de las capitanías de puerto donde lo crea conveniente, encargando de su servicio a los botes de las aduanas.
Disposiciones varias.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art.15. o El Poder Ejecutivo omitirá los gastos de los botes de las capitanías de puerto donde lo crea conveniente, encargando de su servicio a los botes de las aduanas.
Disposiciones varias.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.