Micelio

Artículo 4

El Comité Central De Organización, Coordinación Y Control Del Sistema De Sugerencias Tendrá Las Siguientes Facultades: A)

Decreto 292 de 1963 · Por el cual se establece un sistema de sugerencias en la Administración Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comité Central de organización, coordinación y control del sistema de sugerencias tendrá las siguientes facultades: a). Determinar las bases generales del sistema de sugerencias, que garanticen a la administración el mejor aprovechamiento de las ideas propuestas por los funcionarios públicos, en forma tal que continuamente se mejore la eficiencia y productividad general de las actividades propias de los Ministerios y Departamentos Administrativos; b). Señalar las bases para la administración del sistema indicando la clase de funcionarios que pueden participar en éste, el tipo de sugerencias que sean consideradas dentro del sistema, los procedimientos y formas de reconocimientos, de acuerdo con la escala de valorización que adopte sobre el particular; c). Gestionar la financiación necesaria para los estímulos que conlleve el sistema de sugerencias, determinar la manera de concederlos y las formas generales de reconocimiento; d). Velar por el eficaz funcionamiento del sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 292 de 1963